JurídicoESEN
Order (Auto)November 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez

✓Claimant Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Respondent Departamento De Boyaca Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral Promovida Por Ese Hospital Universitario Contra Departamento, Para El Cobro De Obligaciones Dinerarias Derivadas De La Prestación De Servicios De Salud A La Población A Cargo De La Entidad Demandada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva, por una demanda ordinaria laboral presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva, contra el Departamento de Boyacá- Secretaría de Salud Departamental, para el cobro de obligaciones dinerarias derivadas de la prestación de servicios de salud, en el servicio de urgencias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el demandado es una entidad pública, la obligación dineraria que se pretende satisfacer no corresponde a un litigio relacionado con la prestación de servicios de la seguridad social, sino a la financiación de estos y, por ende, constituyen una disputa de carácter económico.

En este caso, no es posible aplicar lo previsto en el artículo 2, numeral 4. del CPTSS, pues el litigio no hace referencia a una controversia relativa a la prestación de los servicios de la seguridad social que se suscita entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, no se trata de una demanda ejecutiva laboral ni un caso de recobro a la ADRES, el asunto corresponde a una demanda declarativa laboral.

Por ende, es pertinente reiterar, conforme el Auto 1321/24, que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer los asuntos de índole declarativo por demandas a entidades públicas por el no pago de servicios de salud prestados, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 009 Administrativo de esta misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Neiva es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva en contra del Departamento de Boyacá- Secretaría de Salud Departamental, para el cobro de obligaciones dinerarias derivadas de la prestación de servicios de salud en el servicio de urgencias a la población a cargo de la entidad demandada.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7136 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.